» Nuevas medidas Covid-19 en la Comunidad Valenciana hasta el 15 de febrero

CIERRE PERIMETRAL
• Se prorroga la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana.
• Se limita la circulación de personas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
• Se limita, durante los fines de semana y festivos (desde las 15:00 horas del viernes hasta las 06:00 horas del lunes, y desde las 15:00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 15:00 horas del día siguiente al festivo) la entrada y salida en los municipios con una población superior a 50.000 habitantes:Alacant/Alicante, Alcoi/Alcoy, Benidorm, Castelló de la Plana, Elda-Petrer, Elx/Elche, Gandia, Orihuela, Paterna, Sagunt/Sagunto, Torrent, Torrevieja, Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig, València, Vila-real.
*Excepto para aquellos desplazamientos debidamente justificados:a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
ENCUENTROS SOCIALES O FAMILIARES
• Se limita a un máximo de 2 personas los encuentros familiares y sociales en espacios de uso público, tanto cerrados como a l aire libre, salvo personas convivientes.
• Se limita al mismo núcleo o grupo de convivencia las reuniones familiares y sociales en domicilios y espacios de uso privado, tanto en interior como en el exterior.
*Excepto:-Actividades no profesionales relacionadas con la crianza, cuidado, atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
-La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
-El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
-La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que vivan en domicilios diferentes.
-Las personas que vivan solas podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. La persona que viva sola sólo podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante la vigencia de la medida.
-Actividades laborales, institucionales, de transporte y centros docentes
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